Servicios públicos esenciales

El presente texto tiene lugar en ocasión del Máster en Derecho Procesal Administrativo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) (2018-2020); se recomienda consultar las notas aclarativas al pie para una  lectura de mejor comprensión.


Servicios públicos esenciales

Ante conceptos de servicio público no uniformes, la doctrina local lo refiere como el conjunto de actividades prestacionales que debe asumir el Estado, tendente a satisfacer necesidades generales, en ejercicio de una obligación legal o constitucional, a las cuales además, el particular está limitado por una reserva del Estado, quien las regula y ordena (Acosta, 2017, pág. 249).

Sobre ello, la Suprema Corte de Justicia se permitió discernir aún más dentro del servicio público cuando señaló la existencia del “servicio público esencial”, para ponernos en contexto, se trató de una huelga relativa al transporte de combustibles que fue declarada ilegal por la Corte inferior a la S.C.J., sobre ello, se discernió:

por servicios públicos debe entenderse toda actividad que tienda a satisfacer necesidades colectivas; ahora bien, si esta actividad es cumplida por particulares, el servicio recibirá el nombre de utilidad pública, la noción de servicios esenciales es mucho más restringida, pues la misma se circunscribe a identificar un servicio cuya paralización es susceptible de poner en peligro la vida, salud, seguridad de las personas en toda o parte de la población, razón por la cual un servicio público o de utilidad pública será esencial si su paralización pone en peligro la vida, salud o seguridad de las personas, en caso contrario, no lo es del todo lo que se infiere que todo servicio esencial es necesariamente público o de utilidad pública, pero no todo servicio público o de utilidad pública es de naturaleza esencial;” (2015, pág. 10)

Más adelante se concluye que las interpretaciones de los artículos 403 y 404 del Código de Trabajo no fueron vulnerados por los jueces que dimanaron la sentencia impugnada, pues si bien la afectación de los servicios que dependen del suministro de combustible podrían afectarse se debió a una interpretación que en base el conocimiento del caso se permitieron inferir.

Lo relevante en el ámbito administrativo de este tipo de decisiones fue la segmentación entre los conceptos utilidad pública, servicio público y servicio público esencial, toda vez que el ejercicio de la ejecución de un crédito sobre un bien público está sometido a la función esencialísima que ostente la propiedad perseguida, así lo afirma (Acosta, 2017, pág. 267) cuando afirma que la inembargabilidad de los bienes del Estado es un privilegio excepcional, que pesa sobre ciertos bienes destinados al funcionamiento de servicios públicos esenciales.


Servicio público de electricidad

Basados en el preámbulo anterior y teniendo en cuenta las connotaciones que tiene la electricidad sobre la economía nacional, salud, desarrollo integral e incluso la propia dignidad humana, así como el propio derecho a la vida, nos permitimos acercarnos a este servicio de utilidad pública.

Por Ley núm. 125-01, y su modificación de la Ley 186-07, este sector está debidamente regulado, al respecto se establecen desde los conceptos más relevantes hasta los procedimientos más específicos, dentro de los cuales se pueden verificar las concesiones. Previamente se dio apertura por vía del Contrato de Derecho para la Explotación de Obras Eléctricas, y la Ley núm. 141-97 de Reforma de la Empresa Pública.

De ahí, que teniendo en cuenta el carácter mixto de que son susceptibles las empresas de distribución[1], es de suma importancia escudriñar en la función esencialísima con que está revestida dicha utilidad pública que por su incidencia en el quehacer cotidiano de prácticamente todas las actividades puede afectar seriamente la vida, la seguridad y la salud de un colectivo indeterminado por su ausencia en un lapso considerable, por lo que concluimos que este servicio tienen un carácter esencial que reviste sus bienes por una inembargabilidad sobre los bienes indispensables para el suministro de energía eléctrica.


                 Bibliografía

1. Acosta, F. E. (2017). Teoría de las Vías de Ejecución en el Derecho Administrativo. Santo Domingo: Soto Castillo.

2. Sindicato Autónomo de Choferes Transportadores de Petróleo y Afines, Sentencia núm. 242 (Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala 27 de mayo de 2015).


             Notas al pie


[1] Empresa beneficiaria de una concesión para explotar obras eléctricas de distribución, cuyo objetivo principal es distribuir y comercializar energía eléctrica a Clientes o Usuarios de Servicio Eléctrico Público, dentro de su Zona de Concesión, art. 2 de la Ley núm. 125-01, (Modificado por el Artículo 2 de la Ley No. 186-07, de fecha 06 de agosto de 2007)”.


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