Ley 107-13, ¿Aplicación general o supletoria?






Resumen: Se verifica el impacto de la Ley núm. 107-13 sobre las leyes especiales regulatorias de sectores del derecho administrativo a partir de la Sentencia núm. 902 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (S.C.J.) y de criterios encontrados al respecto.


 Palabras claves: Derogación, Constitución, Ley núm. 107-13, ley especial y general.


La Ley núm. 107-13 del 6 de agosto del año 2013, “Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo” incorporó además de un gran catalogo de principios y derechos de las personas [artículos 3 & 4] una inquietud prácticamente automática consistente en un elemento tan sustancial como su aplicación, dígase, cuándo tienen cabida sus disposiciones o ésta cede a las leyes especiales o sectoriales de cada sector regulado.

Al respecto, y de una interpretación exegética el asunto pareciera indiscutible con la simple lectura de su artículo 62, que dispone: 

“A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que le sean contrarias”

De lo que se infiere que toda normativa contraria a la ley de marras deviene en una disposición derogada por efecto del citado artículo, de hecho, así lo afirma la doctrina reciente al respecto, cuando señala:

“En consecuencia, la disposición derogatoria de la presente, contiene una clausula general de derogación de todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que le sean contrarias (…) Que si bien subsisten leyes sectoriales, pero derogadas parcialmente en aquellos preceptos incompatibles con la presente es necesario que sean adaptadas con los principios y criterio de esta ley (…) (Concepción Acosta, 2016, pág. 721)

La discusión surge con motivo a la corriente de la comunidad jurídica que se escuda en la inconstitucionalidad de las “clausulas generales de derogación” por generar una indeterminación lógica del sistema normativo, a lo que recientemente se suma la posición adoptada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de diciembre del año 2017, pues su criterio es que:

“que resulta evidente que la actuación de los funcionarios de los ayuntamientos de ejercer vías de hecho tendentes al cobro de facturas a las empresas de telecomunicaciones, pretendiendo fundarse en las disposiciones del artículo 284, resulta totalmente incompatible con el referido artículo 4, que es parte de una ley especial anterior, que no ha sido expresamente derogada por esta disposición general y posterior, como lo es el citado artículo 284, lo que conlleva a que en este caso, “la especie deba prevalecer sobre el género”, por aplicación del Principio de la Jerarquía de las Leyes que permiten resolver el conflicto entre estas dos normas utilizando la vieja máxima jurídica que establece “Legi speciali per generalem no derogatur, speciali generalitas derogant”, es decir, “una ley general posterior a una ley especial no deroga ésta, sino cuando lo dice expresamente”; por lo que, la ley núm. 153-98, al ser una norma especial y anterior, que no ha sido derogada expresamente por la Ley núm. 176-07, que es general, debe aplicarse prioritariamente sobre esta última, para regular, de forma exclusiva, el régimen tributario de las telecomunicaciones” [Sentencia núm. 902, páginas 15 & 16)
 

En síntesis, la Suprema Corte de Justicia prefirió la aplicación de los efectos de la Ley de Telecomunicaciones (núm. 153-98) ante la Ley núm. 176-07, por su especialidad en un sector regulado, esto, desde una correcta teoría general del derecho es sumamente básico, pues una ley general no deroga una ley especial ¿o si? Es precisamente lo que provocó la Ley núm. 107-13.


Resulta relevante destacar que el art. 372 de la Ley núm. 176-07, de manera expresa enumera las leyes que deroga, añadiendo “Asimismo deroga toda ley no expresamente citada, o parte de ley, que sea contraria a la misma en su totalidad o parcialmente”, lo que exhibe el punto más neurálgico del asunto por su similitud con la disposición estudiada.


Esta situación se traduce en una incertidumbre que en materia administrativa, crea bastantes estragos, pues como se indicó existen posiciones encontradas que con muchos méritos defienden una y otra postura, ejemplo de ello es la opinión del ilustre Juez Concepción Acosta, quien afirma que la disposición derogatoria contiene una clausula de todas las disposiciones generales o especiales, explicando que modifica los recursos en sede administrativa estableciendo un carácter optativo, la elección de la vía jurisdiccional, todo con arreglo al ámbito de aplicación de su artículo 2. Sin embargo, reconoce que las leyes sectoriales subsisten derogadas de manera parcial en asuntos incompatibles (Concepción Acosta, 2016, pág. 721).


En efecto, se trata de un tema sobre el cual nos llama poderosamente la atención, cuál será el planteamiento trazado por la reciente composición de la Suprema Corte de Justicia, que entendemos eventualmente resolverá el punto de fricción.


Nuestra posición es que si bien la ley debe ser certera evitando ambigüedades que atenten con la seguridad jurídica e incluso la previsibilidad de un conflicto jurídico, generando este tipo de debates, el legislador ha preferido que la derogación opere de manera tácita, en otras palabras, que sea el juez quien detecte la incongruencia de la ley especial o sectorial ante Ley núm. 107-13, procurando de esta manera no limitarle a un catalogo previamente elaborado que dificultaría un ejercicio racional en las decisiones que tome. En esta labor deberá de administrarse justicia atendiendo a los principios que rigen el quehacer de la Administración Pública, conforme al artículo 138, al cual el Tribunal Constitucional Dominicano le agregó el derecho fundamental a la buena administración por Precedente TC/322/14.


Bibliografía:

1.      Apuntada Ley núm. 107-13, Concepción Acosta, Franklin E., 2016, Santo Domingo de Guzmán.

2.      Sentencia núm. 902 emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (S.C.J.), en fecha 6 de diciembre del año 2017, disponible en la Página Oficial del Poder Judicial, en línea, https://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2015-2987.pdf [Consultado el 10/5/2019].

3.      Ley núm. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del año 2013.

4.      Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, emitida en fecha 17 de julio del año 2007.


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