Publicado en El Nuevo Diario el lunes 15 de julio de 2024
https://elnuevodiario.com.do/derecho-al-voto-obligatorio/
Recientemente ha
recibido la atención de la opinión publica el planteamiento del congresista
Hamlet Melo quien el pasado 29 de mayo de 2024 sometió en la Cámara de
Diputados un proyecto de ley en procura de establecer el “voto obligatorio
de las personas civiles mayores de edad en las elecciones presidenciales,
congresuales y municipales celebradas en la Republica Dominicana” registrado
con la iniciativa núm. 11401-2020-2024-CD[1],
resulta de interés aproximarnos a la configuración actual del derecho al voto,
para entender la relevancia de dicha pieza legislativa.
La Constitución Dominicana prevé
que es un derecho de ciudadanía “Elegir y ser elegibles para
los cargos que establece la presente Constitución” esa facultad solo se
pierde por los casos previstos por el ordenamiento jurídico que parten del
propio articulo 23 de dicha Carta Fundamental; asimismo, se contempla en el
catalogo de los deberes fundamentales contenida en el numeral 2 del art. 76 de
la Carta Magna, que contempla:
Los derechos fundamentales
reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de
responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer
en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las
personas los siguientes: (…) 2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal
para hacerlo;
Se aprecia que este
derecho ciudadano y deber surge como contrapartida de la protección de los
derechos fundamentales y función esencial del Estado, lo cual tiene sentido si
se parte del Contrato Social en virtud del cual cedemos nuestra libertada plena
con la expectativa de recibir la tutela efectiva de nuestros derechos, que
incluye, indefectiblemente, el acceso a servicios públicos de calidad y las
herramientas para desarrollarnos libremente en cumplimiento del marco jurídico
existente, donde solo la ley[2]
puede surgir como limitante.
Es la misma Carta Magna que
dispone: “Artículo 208.- Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de
ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades
de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre,
directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún
pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto” la
obligación de referencia, importante resaltar, no se refiere a la imposibilidad
del legislador en determinar que, ese deber mute en una obligación, es decir,
que permita exigir consecuencias en quienes se abstengan de ejercer el sufragio.
Al respecto, el Magistrado Daniel Julio Nolasco Olivo expone en su
Comentario a la Constitución por los Jueces y Juezas del Poder Judicial, que:
El debate sobre la
cuestión se sitúa en discernir que cuando se establece el sufragio como un mero
derecho se va a ejercer a título facultativo, y entonces ello tiende a
favorecer la actitud de la gente hacia la abstención electoral. En cambio,
cuando se trata de un deber y de una función el ciudadano corre con la
obligación de votar, tal como a un servidor público de baja o alta jerarquía
administrativa se le impone el imperativo categórico de desempeñar idóneamente
el cargo ministerial puesto bajo su responsabilidad. Al fin y al cabo, la
corriente doctrinal de mayor aceptación se estriba en aquella que procura
situar el sufragio como un derecho que tiene como contenido el ejercicio de una
función pública, cuya traducción pone de manifiesto que el Estado ha de contar
con los medios adecuados para hacerlo cumplible como deber
En la actualidad, la abstención no
es una problemática que afecte exclusivamente la legitimidad de las democracias
de Latinoamérica las cuales reflejan significativas cifras que le han llevado a
que, de 25 países que han realizado la transformación del derecho ciudadano a
la imposición de una obligación, 14 pertenezcan a la región, dentro de los que
destacan Brasil en que se restringe el acceso al pasaporte, el empleo publico y
se exige una multa; similar ocurre en Bolivia donde la multa se acompaña de la
restricción de ciertos servicios públicos y el ejercicio de operaciones
bancarias, identificando que quienes suelen ser el foco de abstención son los jóvenes,
mas pobres y menos informados tal y como destacó Razvan Vlaicu en su artículo
¿Puede el sufragio obligatorio mejorar la democracia[3]?
Sebastian Dote[4]
nos cita el caso chileno, donde a través de la reforma constitucional de 2022
se instauró la obligatoriedad del sufragio, generando un aumento considerable
que llevó al 85% de electores a ejercer su derecho, deber y obligación. Indefectiblemente,
habría que evaluar las causas identificadas y atacarlas de manera eficiente,
¿Cuáles son? El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD[5])
ha destacado:
1. Falta de confianza en
la política y sus representantes
2. Nivel de representatividad
de las candidaturas
3. Contexto social,
político y económico
En la actualidad, la Ley 20-23,
Orgánica del Régimen Electoral encomienda a la Junta Central Electoral “incentivar
la participación en las elecciones” así consta en el párrafo del artículo
166 de la referida norma, y a la vez, hace frente (aunque sin establecer
consecuencias) a partidos, agrupaciones y movimientos políticos que promuevan
el abstencionismo electoral (artículo 172). Lo anterior nos permite sugerir
que, en lugar de instaurar un mecanismo con incidencias severas en ese libre
albedrio que nos hace humanos revelando la idiosincrasia de las naciones y
dotándonos del carácter distintivo -y en ocasiones colorido de los eventos
electorales- lo ideal es asignar el presupuesto suficiente para que la Junta
Central Electoral[6],
de la mano del Poder Ejecutivo a través de sus diversas instituciones promuevan
y faciliten el ejercicio del sufragio atrayendo con diversos planes de
inclusión atractivos al sector de la población que -previamente identificado- represente
la mayor abstinencia registrada, usualmente jóvenes con desconfianza en las
instituciones, de manera que, estos ciudadanos puedan acceder a la oportunidad
de desarrollarse libremente por la implementación de programas que les permita
garantizar educación de calidad, preparación técnica y/o la instrucción de
oficios que generen mayores posibilidades de incrementar el compromiso social
que implica ejercer el voto.
De hecho, es bastante
frecuente apreciar que sean los partidos políticos quienes faciliten medios de
transporte y otros insumos necesarios para que el ciudadano pueda ejercer sin
mayores complicaciones su derecho al voto, cosa que, el Profesor Eduardo Jorge
Prats[7],
apoyándose en Joseph Stiglitz identifica al precisar que la igualdad en el voto
amerita de (transporte, alimentación, guarderías y hasta viáticos) añadiendo
que dicha asistencia mínima debe ser “no sujeta a clientelismo ni
arbitrariedad de ningún tipo, que todo ciudadano esté en condiciones materiales
de votar” se impone entonces que, la Junta Central Electoral en virtud del
principio de coordinación[8] identifique
esa población y que en estos aprestos promueva un beneficio directo como
resultado de atraer a ciudadanos al único mecanismo viable con el respeto de
las Libertades Individuales y el desarrollo de la sociedad en armonía, la
democracia.
Tales medidas tendrían
repercusiones directas en el gasto público y lógicamente, aumentaría
considerablemente la transparencia en el destino de esos fondos, que ya no
tendrían la necesidad de colocarse en manos de los partidos políticos sino que
pueden ser gestionados directamente por la Junta Central Electoral (JCE) ante
el fracaso inminente de los movimientos y partidos políticos en quienes, no se
aprecia confianza por parte de la ciudadanía; claro que, no pretendemos que se
despoje[9]
absolutamente del financiamiento[10]
de la actividad electoral sino que, ese mismo presupuesto, puede ser empleado
para cumplir con el mandato del articulo 166 de la Ley 20-23.
[1]
Disponible en línea: SIL Ciudadano
(diputadosrd.gob.do)
[2] De
hecho, esta ley debe contar con los requerimientos de una Ley Orgánica por
indicarse que el régimen electoral amerita de la aprobación de las dos terceras
partes en ambas cámaras, art. 112 de la Carta Magna.
[4] Voto obligatorio
en Chile: qué es, cuándo se repuso y cómo funciona | EL PAÍS Chile (elpais.com)
[5] ¿Votar o no
votar? Entendiendo las razones que explican el abstencionismo electoral |
Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo (undp.org)
[6] Quien
en la actualidad ha implementado el voto en casa trasladando sus equipos y
personal a residencias con votantes vulnerables, una medida positiva y que debe
ser profundizada.
[7] Cuyo
reciente artículo “El voto debe ser obligatorio” publicado en el periódico Hoy
digital, 7/06/2024 aborda la problemática en la asistencia mínima necesaria
expresando “Todos los derechos, y no solo los sociales, cuestan. Y ese es el
precio de la democracia”.
[8] Ver artículo
12.4 de la Ley 247-12, que dispone: “Los entes y órganos de la
Administración Pública colaborarán entre si y con las otras ramas de los
poderes públicos en la realización de los fines del Estado”.
[9] A
sabiendas de las repercusiones que podría implicar que el financiamiento de la
actividad proselitista se procure en otros fondos de procedencia cuestionable.
[10] Que
en la actualidad figura en RD$997,829,630 como tope para inversión a nivel
presidencia, según se advierte en publicación del Diario Libre titulada “JCE: tope gastos
para campaña será RD$1.75 por elector - Diario Libre”